Published on octubre 26th, 2022 | by Jorge Reyes
0CIRCULAR 002/2022 JMAS
I.- JUSTIFICACIÓN:
- El artículo 4 Constitucional, en su párrafo sexto, consigna lo que se conoce como el Derecho Humano al Agua, reconociendo que toda persona tiene derecho al acceso y disposición al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; adicionalmente, responsabiliza al Estado de garantizar este derecho con base en la Ley.
- La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, en términos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, facultados para la prestación de los servicios de agua requeridos dentro de una circunscripción territorial determinada; es decir, a este Organismo le corresponde ser la autoridad del Estado sobre la que recae la responsabilidad de garantizar a todas las personas, dentro de un territorio determinado, el acceso a su derecho humano al agua.
- El territorio del que trata el párrafo anterior, se circunscribe a la ciudad de Cuauhtémoc; podemos afirmar esto, dado que el artículo 22 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua establece que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, como junta operadora, tiene la atribución de prestar y administrar los servicios de agua, en una circunscripción territorial determinada.
- Para determinar los alcances de las características con las que se debe brindar el acceso y disposición de agua (es decir, que sea suficiente, salubre, asequible y aceptable), debemos abordar los criterios más ampliamente aceptados, siendo los siguientes:
a. Suficiente: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su publicación denominada “Domestic Wather Quantity, Service Level and Health”, del año 2003, elaborada en Ginebra, Suiza, para mantener un nivel de peligro bajo en la afectación a la salud, el Estado debe garantizar al menos 50 litros de agua potable al día por persona.
b. Salubre: Libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.
c. Aceptable: El agua debe presentar un color, olor y sabor aceptable para el uso personal o doméstico. Todas las instalaciones y los servicios de agua y saneamiento deben ser adecuados y sensibles a las necesidades culturales, de género, del ciclo vital y de privacidad.
d. Asequible: Tiene un doble aspecto.
i. Físicamente: De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
ii. Económicamente: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
- Es de señalar que en la ciudad de Cuauhtémoc, según datos obtenidos del INEGI y su mapa de climatología, se encuentran climas que varían de templado templado semiseco, su régimen de lluvias es algo deficitario, registrando temperaturas de hasta 40 grados (nivel histórico), esto sumado a las características orográficas de la ciudad, resultan en un lugar donde prácticamente no existen fuentes superficiales de agua, por lo que la prestación del servicio se realiza, en su totalidad, mediante agua que es extraída del subsuelo.
- El agua del subsuelo mediante la cual se otorga el servicio de agua potable para la ciudad de Cuauhtémoc, se extrae de 23 pozos subterráneos distribuidos en la ciudad, dichos mantos acuíferos presentan ya signos de sobreexplotación, por lo que su explotación debe hacerse de manera controlada.
- La ciudad de Cuauhtémoc demanda una cantidad de agua superior a los 580 litros por segundo que extrae actualmente del subsuelo, por lo que el agua que se extrae no es suficiente para cubrir la totalidad de la demanda de la ciudad, principalmente en los meses de verano, este fue motivo por el que, en algunas colonias, se ofrece un servicio intermitente, donde se acortan los horarios de servicio a efecto de que, durante el horario de servicio las personas puedan realizar las actividades que lo requieran y, de así necesitarlo, almacenen agua para los lapsos de tiempo en los que no cuenten con dicho servicio.
- Actualmente hay zonas de la ciudad en las que el servicio se encuentra restringido a un mínimo de 3 horas al día, con una presión de al menos 1kg/cm2, lo cual, si bien es suficiente en términos del respeto al derecho humano al agua (50 litros por habitante por día), resulta indispensable, por los mismos motivos de donde se otorga el servicio por medio de camiones cisterna, de tener un recipiente adecuado para el almacenamiento del agua que posibilite su uso continuo.
- Es por lo anteriormente planteado que, con el objeto de dar un cabal cumplimiento de las condiciones que debe verificar el acceso y disposición de agua, a TODA persona que habite dentro de la jurisdicción territorial de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, sin importar las condiciones y la zona en el que residan, en términos del Derecho Humano al Agua, se justifica dotar de recipientes adecuados, a las personas que así lo requieran y soliciten, siempre que habiten en zonas en las que el agua se lleva mediante camiones cisterna, así como en los lugares en los que, aun dotándose el servicio mediante red de tubería, el horario de servicio diario es precario; ello privilegiando a las personas que no cuenten ya con un recipiente adecuado, incluso a un valor y bajo condiciones que faciliten su adquisición por personas en situación económicamente vulnerable.
Para la ejecución de lo planteado, se instruye a los funcionarios públicos de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, con fundamento en la fracción XIV del artículo 24 Bis de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, a actuar conforme a los siguientes:
II. CRITERIOS DE APLICACIÓN:
II.1.- Para uso exclusivo en vivienda, es decir, un lugar acondicionado para ser habitado por personas.
II.2.- No contar con un recipiente adecuado para almacenar agua.
II.3.- Tener residencia en las zonas de la ciudad de Cuauhtémoc.
III. CARACTERÍSTICAS DEL RECIPIENTE (Tinaco):
III.1.- Capacidad: 750 litros;
III.2.- Material: Polietileno de baja densidad;
III.3.- Tricapa;
III.4.- Cumple con la norma MMX-C-374-ONNCCE-CMCP-2012;
III.5.- Color: beige por fuera y blanco por dentro;
III.6.- Incluye:
III.6.1.- Tapa roscada;
III.6.2.- Válvula de llenado con flotador; y
III.6.3.- Multiconector con válvula de esfera y tuerca unión.
III.5.- Costo de recuperación: Según resultado de estudio socioeconómico.
IV.- PROCEDIMIENTO:
IV.1.- El usuario realizará su solicitud, de manera personal y directa, mediante formato denominado “Anexo B” del presente documento, el cual se solicitara en las oficinas de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, ubicada en calle 36ª numero 1870 colonia Lerdo, Cuauhtémoc, Chihuahua, en la cual deberá expresar, bajo protesta de decir verdad:
IV.1.1.- No contar con un recipiente adecuado para el almacenamiento de agua.
IV.1.2.- Utilizarlo exclusivamente en una vivienda en las zonas delimitadas en el punto II.4., del presente.
Y deberá anexar a la misma:
IV.1.3.- Copia, por ambos lados, de la credencial para votar del solicitante.
El domicilio de la credencial para votar deberá coincidir con la zona donde se instalará el tinaco y el domicilio para el que solicita el recipiente.
IV.1.4.- Recibo del servicio de agua o estado de cuenta del contrato de servicio de agua, que coincida con la credencial para votar, en el supuesto de optar por el pago del costo de recuperación en plazo.
IV.2.- Realizada la solicitud, cumpliendo con los criterios de aplicación, se le deberá informar al usuario que debe realizar el pago del costo de recuperación en caja (el costo será definido según el resultado del estudio socioeconómico).
IV.2.1.- De tratarse de un usuario contratado y no presentar adeudo en el pago de los servicios contratados, podrá ofrecérsele, con fundamento en el artículo 40 del Acta Tarifaria vigente, el pago en un plazo de hasta 12 parcialidades, que se reflejará en su recibo del servicio, ello mediante la formalización del convenio respectivo.
IV.3.- Realizado el convenido el pago, se hará entrega del recipiente de la siguiente manera:
IV.3.1.- La entrega de los recipientes se realizará en el la escuela primaria 3 culturas, situada en Calle José Luis Carrasco S/N colonia los Alcaldes, en Cuauhtémoc, Chih. el día 17 de octubre de 2022 a las 15:00 horas en un transcurso de 2 horas aproximadamente.
IV.3.2.- El usuario deberá hacerse cargo del transporte e instalación del mismo, esto, exclusivamente en el lugar para el cual se solicitó.
IV.4.- En caso de resultar necesario, el Organismo realizará inspección al lugar para el que se solicitó el recipiente, ello para asegurar el cumplimiento de las condiciones del presente documento.
Las anteriores disposiciones son emitidas por Lic. Miguel Ángel López Granados, en su calidad de Director Ejecutivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, con fundamento en lo establecido en las fracciones I y XIV del artículo 24 BIS de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, mismo que firma al calce y al margen del presente, documento que es de cumplimiento obligatorio del personal activo y tendrá vigencia a partir de su difusión, el día 02 de septiembre del 2022, hasta agotar los recipientes adquiridos para esta etapa por el organismo para este fin según la presente circular.———————————–
Lic. Miguel Ángel López Granados
Director Ejecutivo
JMAS Cuauhtémoc